¿Habías escuchado sobre la Ley Segunda Oportunidad?

Fecha de la publicación: 10.10.2017

¿Habías escuchado sobre la Ley Segunda Oportunidad?
<p>¿Qué es la Ley Segunda Oportunidad y qué es su objetivo principal? Es la única manera legal de cancelar las deudas cuando no se pueden pagar, y pueden acogerse tanto familias como autónomos con problemas financieros y no puedan hacer frente a sus compromisos de pago. Según el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social:</p>

”Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”

Es decir, La Ley de la Segunda Oportunidad aborda la posibilidad de llegar “al perdón de las deudas” para las personas físicas deudoras “de buena fe” que no puedan hacer frente a sus compromisos de pago.

Deudor de buena fe

Ser deudor “de buena fe” principalmente significa cumplir con los siguientes requisitos:

  • No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores, que por dolo o culpa haya agravado su insolvencia.
  • Que en los diez años anteriores no exista sentencia firme condenando al deudor por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social; y el Derecho y Libertad de los trabajadores en los diez años anteriores.
  • Haber intentado llegar previamente a un acuerdo con los acreedores y demostrarlo (normalmente bancos) y que no haya sido posible pagar por la situación económica actual del deudor.
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años inmediatamente anteriores, y haber aceptado inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal (al que solo se tiene acceso con la autorización expresa del juez).

La Ley Segunda Oportunidad se puede aplicar a todas las personas físicas. Particulares, autónomos, consumidores en general y familias sobre endeudadas. Ofrece vías de solución pretendiendo hacer justicia equiparando a la persona física con la jurídica, en el sentido de amparar a la persona que está sujeta al pago de las deudas en base al principio de responsabilidad patrimonial universal que consagra el código civil. Por lo tanto, cuando un deudor “de buena fe” se encuentra en una situación de insolvencia originada por factores que se escapan de su control, se podrá beneficiar de esta ley y podrá empezar de cero.

¿Qué son las ventajas?

Puedes acogerte a la ley en cuanto a las siguientes deudas: Deudas hipotecarias, Deudas como avalistas y Deudas con préstamos personales.

A lo largo puedes conseguir, por ejemplo:

  • Suspensión del pago de las deudas nacidas con anterioridad a la declaración del Concurso.
  • Paralización de Embargos y Ejecuciones de acreedores.
  • Posibilidad de alargar el plazo para devolución de las deudas mediante Esperas de    hasta 5 años.
  • Posibilidad de superar mediante acuerdo con los acreedores los límites del 50% de Quita y de 5 años de Espera a través de la Propuesta Anticipada de Convenio.
  • Derecho de alimentos o disposición de los ingresos de la Unidad Familiar para satisfacer sus necesidades básicas y nunca por debajo de lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Paralización de los intereses de las deudas con excepción de las que gocen de garantías hipotecarias (art.59.º LC), no se cobrarán deudas con intereses.
  • Posibilidad de rebajar la deuda mediante Quitas de hasta el 100%.
  • Oportunidad de conseguir un acuerdo con los acreedores bajo tres modalidades diferentes; Convenio Extrajudicial de Pagos, Propuesta Anticipada de Convenio y el Convenio Ordinario en Junta de Acreedores.
  • Levantamiento de embargo sobre la vivienda, vehículos y demás activos para poder venderlos o desinvertir.
  • Posibilidad de ganar tiempo para recomponer la situación o poder vender activos y evitar una ejecución generalizada y el deterioro de aquellos por los embargos.

Si te encuentras en la situación de que ganas menos que cuando firmaste tu hipoteca o préstamos, debes solicitar un reajuste de tu cuota, y si la entidad se niega, entonces puedes elegir legalmente cancelar tus deudas si no las puedes pagar. Pero ojo, hay también detalles a tener en cuenta, debido a la Ley. Los vamos a discutir en uno de nuestros próximos artículos.