Sentencia del Alto Tribunal sobre las tarjetas ‘revolving’

Fecha de la publicación: 11.03.2020
Sentencia del Alto Tribunal sobre las tarjetas ‘revolving’

El día 4 de Marzo, el Tribunal Supremo publicó la sentencia en la que encontró “usurario” el interés del 27% cobrado por una tarjeta revolving de Wizink. Por lo tanto, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 1908, declaró nulos todos los intereses cobrados por la entidad prestamista al cliente. Se podrían abrir las puertas para que los clientes afectados puedan reclamar el interés abusivo, ya que esta sentencia del Supremo será utilizada como jurisprudencia por todos los tribunales inferiores en España.

El caso de Wizink

Wizink, como hemos comentado en el artículo El Alto Tribunal examinará las tarjetas ‘revolving’, pertenece entre las entidades financieras con más reclamaciones por los intereses usureros. Debido a ese facto, decidió recurrir hasta al Tribunal Supremo para dejar examinar el caso de una mujer de Santander que hace 8 años contrató una tarjeta de crédito revolving con la TAE del 27%. Este contrato ya fue declarado nulo por un tribunal basándose en la Ley de Represión de la Usura.

De hecho, casi todas las entidades bancarias y también algunas financieras ofrecen este tipo de producto mediante tarjeta. Por eso fue la cita más esperada por los que comercializan los créditos y tarjetas revolving. Siguiendo la última sentencia del Alto Tribunal del 2015, en los últimos años los tribunales habitualmente han dado la razón a los consumidores y sus demandas por los intereses abusivos de estos créditos, así como la mayoría de las entidades que los negocian, aceptaban esas sentencias que declaraban nulos sus contratos.

Sin embargo, algunos han argumentado que para determinar si el interés es notablemente superior, hay que referirse a las tarjetas de crédito y no a los créditos al consumo en general. El Supremo considera que como la referencia sí debe ser tomado el tipo de interés medio aplicado al segmento de las tarjetas de crédito (alrededor del 20%) y no el tipo de interés medio de los créditos al consumo (alrededor de 8%).

Persiste la incertidumbre…

Los jueces del Tribunal Supremo decidieron que sí se trata de usura, es decir, una práctica de cobro excesivo de intereses, en el caso de interés del 27% asociado a una tarjeta de crédito revolving. Entonces, si tienes unos intereses similares o superiores al 27% sí que podrás reclamar con el respaldo de la sentencia para que se considere nulo tu contrato.

No obstante, el juzgado no estableció un criterio fijo para entender a partir de qué porcentaje puede considerarse un interés ‘notablemente superior’ a la referencia del mercado. Por eso, como ha comentado Wizink, de acuerdo con la sentencia se deberá analizar caso por caso y las circunstancias de cada cliente. Es decir, si tienes un interés inferior al 27%, ya dependerá de la interpretación del prestamista o del juez de tribunal correspondiente.

En general se puede esperar que esta decisión va a traer consecuencias tanto para las entidades financieras que negocian los créditos revolving (reclamaciones en masa) como para los propios consumidores afectados por cambios inevitables de las condiciones de estos productos.

Fuente: El Páis