El Alto Tribunal examinará las tarjetas ‘revolving’

Fecha de la publicación: 12.02.2020
El Alto Tribunal examinará las tarjetas ‘revolving’

Entre los productos financieros ofrecidos en el mercado crediticio, uno de los más “controvertidos” son las tarjetas y créditos revolving. Aunque ese tipo de financiación rotativa tiene sus ventajas, a menudo conlleva un alto tipo de interés que, en algunos casos, puede superar el 25% (teniendo en cuenta el 7,56% TAE media actual del resto de créditos al consumo). Así, el reembolso de una pequeña compra aplazada se puede prolongar hasta varios meses, generando una gran cantidad de intereses.

Actualmente, casi todas las entidades bancarias y también algunas financieras ofrecen este tipo de producto mediante tarjeta. La cita más esperada por los que comercializan los créditos y tarjetas revolving ya tiene su fecha. Los jueces del Tribunal Supremo decidirán si se trata de usura, es decir, una práctica de cobro excesivo de intereses, en el caso de las tarjetas revolving.

Ley de Represión de la Usura

En cuanto a la usura en España, esa está definida y regulada por una norma antigua, publicada el 23 de julio de 1908. Esta ley, también llamada la “Ley Azcárate”, dice que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

La ley define la usura y permite anular contratos de los préstamos usureros, sin embargo, no está indicando un porcentaje concreto, un tipo de interés a partir del cual se pueda hablar de un interés abusivo. Entonces, la sentencia más importante y más actual para la situación contemporánea es la del Tribunal Supremo, dictada en el año 2015. A través de esta sentencia se han puesto límites a los intereses de los créditos al consumo, al concluir que los préstamos que dupliquen el interés medio del mercado deben considerarse usurarios, lo que permite anularlos.

El 26 de febrero de 2020

De acuerdo con la última sentencia del Alto Tribunal del 2015, en los últimos años los tribunales inferiores habitualmente han dado la razón a los consumidores y sus demandas por los intereses abusivos de estos créditos, así como la mayoría de las entidades que los negocian, aceptaban esas sentencias que declaraban nulos sus contratos. No obstante, algunos argumentan que para determinar si el interés es notablemente superior, hay que referirse a las tarjetas de crédito y no a los créditos al consumo en general.

Wizink, una de las entidades con más demandas por los intereses abusivos, decidió recurrir hasta al Tribunal Supremo para dejar examinar el caso de una mujer de Santander que hace 8 años contrató una tarjeta de crédito revolving con la TAE del 27%. Este contrato ya fue declarado nulo por un tribunal basándose en la Ley de Represión de la Usura.

El 26 de febrero de 2020, los magistrados del Tribunal Supremo se reunirán para examinar el tipo de interés elevado de revolving y votar si se trata de usura o no, influyendo así el entero mercado de las tarjetas de crédito con plazo aplazado.

Fuente: El Páis