Créditos ICO para reformas de viviendas

Fecha de la publicación: 15.05.2018
Créditos ICO para reformas de viviendas

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Como Agencia Financiera del Estado, el ICO gestiona los fondos e instrumentos de financiación oficial a la exportación y al desarrollo. La financiación ICO está orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, que realicen inversiones productivas en territorio nacional y necesiten liquidez. Entre ellos pueden solicitar la financiación también particulares y comunidades de propietarios, sino exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas.

ICO Empresas y Emprendedores 2018

Una de las opciones de financiación más baratas para la rehabilitación de viviendas y edificios o para reformar zonas comunes es acceder a la Línea ICO Empresas y Emprendedores 2018. Sea para reformar la fachada, mejorar el aislamiento térmico del edificio, renovar o instalar un ascensor, etc. Tanto particulares como comunidades de propietarios pueden solicitar hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones, con plazo de amortización máximo de 20 años y con hasta 2 años de carencia.

¿Cómo se tramita la financiación ICO?

Las líneas de crédito ICO se tramitan directamente en las oficinas de los principales bancos, cajas y cooperativas de crédito establecidos en España. La lista completa de entidades a las que se puede dirigir está disponible en las páginas web de ICO.

La entidad de crédito en la que se presente la solicitud decidirá sobre la concesión de la financiación. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por cada banco, caja o cooperativa. Cada entidad colaboradora puede aceptar o denegar las operaciones según sus criterios de riesgo internos, ya que el riesgo de la operación es asumido por la entidad. Sin embargo, si una entidad rechaza una solicitud el cliente puede presentarla en otra de las entidades de crédito.

El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable. La entidad podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada, sino la suma del tipo de interés más la comisión inicial no podrá superar la TAE máxima establecida por ICO:

  • para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo fijo o variable más hasta 2.30 %.
  • para operaciones a plazo de 2, 3 o 4 años: tipo fijo o variable más hasta 4.00%.
  • para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo fijo o variable más hasta 4.30%.

Una vez formalizada la operación la entidad de crédito solicita los fondos al ICO. Una vez recibidos, la entidad de crédito tiene que hacer el desembolso de la financiación de una sola vez al cliente.

En caso de las comunidades de vecinos, los préstamos podrán ser firmados bien por todos los propietarios de la comunidad o bien por el presidente de la misma en representación de la comunidad, adjuntando en ese caso un anexo con relación de propietarios, según se acuerde entre la entidad de crédito que concede la financiación y el cliente. Si no todos los vecinos están de acuerdo en solicitar la financiación y por tanto en firmar el préstamo, es posible realizar préstamos individuales por los porcentajes de propiedad de cada vecino.

Hay que tener en cuenta que las líneas ICO sólo son disponibles para financiar la rehabilitación no la construcción de viviendas. Se aplica tanto a particulares como a comunidades de propietarios.