Ayudas económicas frente al Coronavirus

authorPatricia García BeneytezFecha de la publicación: 22.04.2020
Ayudas económicas frente al Coronavirus

En un intento de solventar la crisis económica y personal de muchas empresas y familias, el Ejecutivo ha ido tomando medidas que ayuden a superar esta crisis, y sigue todavía haciéndolo, para responder a las necesidades que la sociedad demanda cada día. A continuación repasamos algunas de las ayudas económicas implantadas hasta el momento:

Trabajadores contagiados por COVID-19

Aquellos trabajadores que enfermen a causa del coronavirus o se encuentren en aislamiento preventivo serán considerados casos de baja por enfermedad profesional, en lugar de baja por enfermedad común. Esto significa que cobrarán el subsidio desde el primer día, será de un 75% de la base reguladora y correrá a cargo de la Administración.

La prestación de baja por enfermedad común comienza a cobrarse desde el cuarto día, es del 60% de la base reguladora hasta el día 20 inclusive y está a cargo de la empresa o empresario hasta el día 16.

ERTES

Durante la crisis del coronavirus quedan prohibidos los despidos a consecuencia del mismo. Sin embargo, el Gobierno facilita la declaración de Expedientes de Regulación Temporal del Empleo (ERTE) por parte de las empresas, a través del cual los trabajadores cobrarán el 70% de la base reguladora. Para optar al ERTE el trabajador no tiene que cumplir con el mínimo de cotización y el periodo durante el cual se cobra el subsidio no contará como paro gastado.

Autónomos

Aquellos autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio o vean reducida su facturación en un 75% respecto a la media mensual de los 6 meses anteriores, podrán optar a un subsidio del 70% de la base reguladora. Además, se aplaza el pago de las cuotas a la Seguridad Social durante seis meses sin intereses.

Vivienda, alquiler e hipoteca

En primer lugar, el Gobierno ha prohibido los desahucios durante la crisis del coronavirus para aquellos ciudadanos que se encuentren en situación de vulnerabilidad. También ha prohibido el corte de suministros de agua, luz o gas. Además, los contratos de alquiler que vencían desde el 31 de marzo quedarán prorrogados automáticamente durante seis meses con las mismas condiciones contractuales.

En cuanto a las ayudas económicas al alquiler, encontramos dos supuestos:

  • Que el dueño de la vivienda sea un pequeño propietario: en este caso, el inquilino podrá solicitar un préstamo avalado por el Estado sin intereses para poder hacer frente al pago mensual de la vivienda durante un máximo de seis meses. El arrendatario dispondrá de seis años, con una prórroga de otros cuatro, para la devolución de dicho préstamo.
  • Que el dueño sea un gran tenedor, esto es, sea titular de más de 10 inmuebles: en este caso, el inquilino puede exigir un aplazamiento temporal del pago, teniendo que aceptar el propietario.

Por su parte, referido a las hipotecas, el Gobierno ha aprobado una moratoria de las mismas. Esto quiere decir que se permite a aquellas personas en situación de vulnerabilidad la posibilidad de aplazar el pago durante un periodo de tiempo. Para poder beneficiarse de esta medida han de darse las siguientes circunstancias:

  • El trabajador se encuentra desempleado o ha sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o ventas, al menos del 40 %.
  • Los ingresos de la unidad familiar no superan el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), o sea, 1.613,52 euros brutos al mes. Hay que tener en cuenta que este límite se incrementará bajo ciertos supuestos, como por cada hijo a cargo, por contar con un miembro con discapacidad o enfermedad que le incapacite, o por tratarse de una unidad monoparental.
  • La cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos superan el 35 % de los ingresos de la unidad familiar.

Compras

Se interrumpen los plazos de devolución de las compras realizadas en tiendas físicas o través de Internet mientras dure el Estado de Alarma. Esta medida se aplica también a artículos adquiridos antes del Estado de Alarma que contasen con margen de devolución. Eso significa que si, por ejemplo, compraste un producto a principios de marzo y aún contabas con 12 días para devolverlo, seguirás teniendo esos mismos días una vez finalice el Estado de Alarma.

 

Fuentes: Seguridad Social, Huffpost, RTVE, ABC

author

Autor del artículo:

Patricia García Beneytez

Patricia es Graduada en Economía por la UNED. Ha residido en Irlanda desde 2013 a 2020, donde ha trabajado en empresas financieras.